Hacia un Tratado de Protección Ambiental Regional
07 de junio de 2018 - Por Damián Morán
El próximo 27 de septiembre –y por los siguientes 24 meses- la Organización para las Naciones Unidas (ONU) abrirá oficialmente a firma el Acuerdo de Escazú. Para que pueda entrar en vigor se requiere que al menos 11 países lo ratifiquen.
Pero, ¿qué es el Acuerdo de Escazú?
Es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental y de derechos humanos, que tiene por Objetivo (Artículo 1): “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.”
Asimismo, estipula que cada parte se guiará por los siguientes Principios (Artículo 3) en la implementación del mismo:
a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de progresividad;
d) principio de buena fe;
e) principio preventivo;
f) principio precautorio;
g) principio de equidad intergeneracional;
h) principio de máxima publicidad;
i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales;
j) principio de igualdad soberana de los Estados; y
k) principio pro persona.
De esta manera, el acuerdo firmado materializa el “Principio 10” de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” de 1992, en obligaciones para los Estados y consagra los derechos de acceso como derechos humanos.
El Acuerdo es el resultado del encuentro del Comité de Negociación del “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, que se reunió en la ciudad de Escazú, Costa Rica y lo selló el 4 de marzo de este año.
La Mesa Directiva estuvo compuesta por: Chile, Costa Rica, Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago; la CoPresidencia se dio entre Costa Rica y Chile y el apoyo técnico de la Secretaría fue asumida por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).
Como antecedentes del mismo podemos citar:
- La Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible (ONU);
- el Plan de Acción hasta 2014 para la implementación de la “Declaración sobre Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (Guadalajara, México);
- la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (“Río + 20”), de junio de 2012;
- la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992”, firmada –en el marco de “Río + 20”- por 10 gobiernos de la región (Costa Rica, Chile, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay), y en la que reafirmaron su compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en temas ambientales;
- y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.
Amnistía Internacional, junto a otras organizaciones, ha lanzado una campaña para que los ciudadanos alcemos nuestras voces y peticiones a nuestros estados para que firmen y ratifiquen el Acuerdo, en el marco de la apertura que la ONU hará el 27 de septiembre.
Yo ya firmé… ¿Y vos?
Más Información:
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) (Principio 10)
- Plan de Acción hasta 2014 para la implementación de la Declaración sobre Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Guadalajara) (Fuente: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu)
- Acuerdo de Escazú (Fuente: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu)